martes, 16 de diciembre de 2008

SOCIEDAD CONYUGAL, REGISTRO DE LA

Registro No. 342774

Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CVIII
Página: 153
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

SOCIEDAD CONYUGAL, REGISTRO DE LA.

La fracción I del artículo 3002 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece: "Se inscribirán en el Registro Público: I.-Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmueble". La regla general consignada en este precepto, obliga a inscribir en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros, toda constitución de una sociedad conyugal o modificación de la misma, que comprenda bienes inmuebles, independientemente del valor de éstos, y así lo confirma el artículo 2694 de Código citado, aplicable de acuerdo con el artículo 183 del mismo ordenamiento. La Suprema Corte de Justicia resolvió en ejecutoria anterior, que las capitulaciones matrimoniales de sociedad conyugal sólo tienen alcance entre las partes que las celebren y no pueden perjudicar a tercero, conforme al artículo 186 del Código Civil, cuando por la naturaleza de los bienes de que se hagan copartícipes los esposos, haya debido otorgarse el convenio de sociedad conyugal en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, sin que se hayan llenado tales requisitos. Por tanto, el tercero adquirente de un inmueble no puede perjudicar la existencia de un contrato privado de sociedad conyugal, no inscrito en el Registro Público, ni la alteración de dicho contrato, tampoco inscrita.

Amparo civil directo 8159/48. Rojas Francisco Javier. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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