martes, 16 de diciembre de 2008

SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIDADES DE LA. CAPITULACIONES

Registro No. 240882

Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
127-132 Cuarta Parte
Página: 175
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIDADES DE LA. CAPITULACIONES.

Si bien es cierto que el artículo 185 del Código Civil del Distrito Federal exige que las capitulaciones se hagan constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida, también lo es que, indudablemente, dicho precepto se refiere al caso en el que los consortes aportan a la sociedad bienes de aquella naturaleza, adquiridos con anterioridad, que o bien quieren coparticiparse o bien transferirse. Por lo tanto, si al celebrarse las capitulaciones, ambos cónyuges manifestaron no tener bienes presentes, consecuentemente, en ese acto ni se hacían copartícipes ni se transferían bien alguno que ameritara la necesidad de que las capitulaciones se formalizaran en escritura pública y puesto que su pacto se contraía a hacerse copartícipes de los bienes que adquirieran en el futuro, ignorando si éstos fuesen de los que ameritasen escritura pública para que fuese válida su traslación, no estaban obligados a llevar a cabo tal formalidad.

Amparo directo 1355/79. David Kurchansky P. 29 de octubre de 1979. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.

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