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jueves, 20 de agosto de 2009

REGISTRO PÚBLICO. SUS CERTIFICACIONES NO DEMUESTRAN LA PROPIEDAD.

No. Registro: 272,788

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, VIII
Tesis:
Página: 212

REGISTRO PÚBLICO. SUS CERTIFICACIONES NO DEMUESTRAN LA PROPIEDAD.

Las copias certificadas de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad no son aptas para demostrar la propiedad de un inmueble, pues si bien es cierto que son instrumentos públicos, ya que se trata de documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, prueban ciertamente por sí mismas su carácter de tales, pero con relación a su contenido sólo demuestran la existencia de la inscripción en los libros de registro y no la existencia del contrato u otro acto jurídico, en virtud del cual se haya adquirido la propiedad, ya que la prueba de la existencia del contrato es el testimonio de la escritura respectiva, o bien el documento privado en que se extendió.

Amparo directo 1135/57. María Espinosa Palacios, sucesión. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Sexta Epoca, Cuarta Parte:

Volumen V, página 115. Amparo directo 5673/54. Margarito Zagal. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

REGISTRO PÚBLICO, LAS INSCRIPCIONES DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA EN EL, NO CONSTITUYEN TÍTULOS DE PROPIEDAD.

No. Registro: 346,847

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XCII
Tesis:
Página: 537

REGISTRO PÚBLICO, LAS INSCRIPCIONES DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA EN EL, NO CONSTITUYEN TÍTULOS DE PROPIEDAD.

La copia certificada expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad, relativa a la inscripción, en el mismo registro, de una escritura pública de compraventa, sólo acredita el hecho de la inscripción, pero no la existencia en forma legal, del contrato de compraventa a que se refiere, porque la celebración de dicho contrato es un hecho ajeno al registro y sólo puede certificarla el notario que la autorizó o quien legalmente lo sustituya en sus funciones; y si bien es cierto que las certificaciones oficiales constituyen prueba plena, como instrumentos públicos expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones, las mismas sólo prueban lo certificado, pero no demuestran ni pueden acreditar la veracidad de los documentos a los que se refiere la certificación. Por tanto, el certificado del registrador no constituye un testimonio de propiedad, ni debe conceptuarse como título de dominio.

Amparo civil directo 7096/46. Bonfigli de Izquierdo María. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.

ACTAS NOTARIALES, FUERZA PROBATORIA DE LAS.

No. Registro: 273,908

Tesis aislada
Materia(s): Común
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXXI
Tesis:
Página: 10

ACTAS NOTARIALES, FUERZA PROBATORIA DE LAS.

Un acta notarial, con la que se pretenda probar un hecho que no sea de aquellos de los que conforme a las leyes puede dar fe el notario, tiene el valor de un simple testimonio, máxime, si a dicho funcionario no le constaron los hechos sobre los que certificó, sino que simplemente se concreto en sus funciones de notario público a asentar en el acta lo que le manifestaron otras personas.

Amparo directo 2379/63. Benjamín Becerra Velázquez. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

ACTAS NOTARIALES (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS).

No. Registro: 349,771

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXXII
Tesis:
Página: 2122

ACTAS NOTARIALES (LEGISLACIÓN DE ZACATECAS).

Una acta registrada con determinado número, que contenga la razón final de que es testimonio que concuerda con su original sacado de su matriz, expedida, autorizada y firmada por el funcionario competente, llena los requisitos que de acuerdo con los artículos 21 y 48 de la Ley del Notariado, vigente en el Estado de Zacatecas, sólo se exigen para los documentos levantados dentro del protocolo, toda vez que las actas informales no se numeran ni tienen matriz, por lo cual no se expide de ellas ningún testimonio. Por tanto, debe estimarse que el acta notarial de que se trata, sí es un documento público auténtico con fuerza probatoria plena, a pesar de que al expedirse el testimonio correspondiente, no se haya hecho constar que fue sacado de su matriz "que original obra en el protocolo respectivo", ya que esta omisión no tiene preponderancia frente a los demás requisitos que sí fueron satisfechos (artículo 1237 del Código de Comercio y 337, fracción I, del código local de procedimientos civiles).

Amparo civil directo 483/43. Perales de Palacios Celia y coagraviado. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.