Registro No. 269700
Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, CXVI
Página: 98
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
SOCIEDAD CONYUGAL, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN CASO DE.
Cuando los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y adquieren bienes inmuebles a nombre propio, los cuales por esta circunstancia se inscriben en el Registro Público de la Propiedad a nombre del cónyuge adquirente, deben catalogarse en dos capítulos las soluciones de los problemas que surgen con respecto a dichos bienes: el de las relaciones de los cónyuges entre sí y el de las relaciones de los cónyuges con terceros. En cuanto al primer capítulo de las relaciones entre cónyuges, debe entenderse que la sociedad conyugal producirá plenos efectos entre ellos, porque así lo convinieron y, por tanto, los bienes pertenecen a ambos, existan o no capitulaciones matrimoniales y se encuentren o no inscritas éstas en el Registro Público de la Propiedad, correspondiéndoles el porcentaje o proporción que señalen dichas capitulaciones cuando las haya, o bien en un cincuenta por ciento en caso contrario. No es óbice para dejar de aplicar el régimen de sociedad conyugal a las relaciones entre los cónyuges, el hecho de que no consten en escritura pública ni se hallen inscritas sus capitulaciones matrimoniales en el Registro Público de la Propiedad, porque según lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien el artículo 185 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales establece que dichas capitulaciones deben constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida, tal disposición debe entenderse limitada exclusivamente al caso de los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges con anterioridad a la celebración del matrimonio, ya que respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, la consignación de las capitulaciones matrimoniales en documento privado basta para otorgarles eficacia plena respecto de los esposos, quienes quedan obligados no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que de acuerdo con la naturaleza del contrato sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley.
Amparo directo 9658/65. María Guadalupe Márquez Vázquez. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 253. Amparo directo 4832/58. Eva Ortega Estrada. 23 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XI, página 194. Amparo directo 1307/57. Lucrecia Albert de Orbe. 7 de mayo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen IX, página 157. Amparo directo 5360/56. Pablo Bedolla Castañón. 10 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VIII, página 215. Amparo directo 2031/57. María Pérez viuda de Yañez. 14 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen XI, página 194, Volumen IX, página 157 y Volumen VIII, página 215, esta tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL. SU EXISTENCIA NO ESTA CONDICIONADA A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.".
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