Registro No. 803397 Localización: CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). Como el pacto de que se comprendan en la sociedad conyugal los bienes de que ya eran dueños los cónyuges, significa una modificación en la propiedad, si se trata de inmuebles, que del dominio de uno de los consortes van a pasar a ser de ambos, en comunidad o copropiedad, se impone que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos frente a terceros. Por esto, el artículo 185 del Código Civil del Estado de Coahuila dispone que las capitulaciones en que los cónyuges pacten hacerse copartícipes o se transfieran la propiedad de bienes, que ameriten que consten en escritura pública, se deberán hacer en esta forma. Y conforme al artículo 186, esas capitulaciones que han de hacerse en escritura pública, también deben ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad, sin cuyo requisito, no producirán efectos contra terceros. Así se garantiza a estos últimos, cuando contraten con cónyuges casados bajo régimen de sociedad conyugal y se evita que sean defraudados, por ocultaciones o modificaciones de sus capitulaciones matrimoniales. Amparo directo 5600/61. Leopoldo Jiménez Galván. 28 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. |
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martes, 16 de diciembre de 2008
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA)
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