Registro No. 270709
Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Cuarta Parte, LXI
Página: 132
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS.
Las capitulaciones matrimoniales, en que los consortes se transfieren la propiedad de bienes presentes, que ameritan escritura pública, deben otorgarse en escritura pública, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; pero aquéllas en que se concierte la sociedad conyugal sin que haya presente tal transmisión de bienes raíces, no necesitan otorgarse en escritura pública, ni inscribirse.
Amparo directo 6192/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 279, página 785, bajo el rubro "CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS.".
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