Registro No. 197613
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Octubre de 1997
Página: 770
Tesis: IV.3o.17 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO.
El capítulo VIII del título segundo, libro tercero, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, prevé la tramitación de las testamentarías en forma extrajudicial con intervención de un notario, cuando no hubiere controversia alguna; sin embargo, aun cuando el notario tenga el carácter de funcionario público, ello no significa que actúe como autoridad en la tramitación mencionada, ni que se le deleguen facultades que corresponden propiamente a una autoridad, para efectos del juicio de amparo; por lo que al carecer sus actos de potestad e imperio, que es el atributo que distingue a los actos de autoridad, obviamente no puede tener el carácter de responsable y, por ende, resulta improcedente el amparo que se promueva en su contra, debiendo sobreseerse en el mismo, atento lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 1o., fracción I, de la ley reglamentaria de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 191/96. Sofía Rosalva Lozano Fernández. 3 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 6 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2002 en que participó el presente criterio.
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 3/2007-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 99/2008
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