martes, 16 de diciembre de 2008

CAPITULACIONES MATRIMONIALES, REGISTRO DE

Registro No. 386367

Localización:
Quinta Época
Instancia: Sala Auxiliar
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CVIII
Página: 1917
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

CAPITULACIONES MATRIMONIALES, REGISTRO DE.

Las capitulaciones matrimoniales en que de presente se comunican los consortes bienes raíces, se deben otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, pero aquellas en que se concierte la sociedad conyugal sin que haya de presente tal comunicación de bienes raíces, no necesitan otorgarse en escritura pública, ni inscribirse.

Amparo civil directo 2787/50. Hernández de Rocha Margarita. 20 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Ángel González de la Vega.

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