No. Registro: 362,472
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XXXVI
Tesis:
Página: 709
NOTARIOS PÚBLICOS.
Aun cuando los notarios son funcionarios públicos, no tienen el carácter de autoridades y, por lo mismo, contra sus actos no procede dar entrada a la demanda de amparo que, conforme al artículo 103 constitucional, sólo cabe contra leyes o actos de la autoridad.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8637/32. Zamacona y Villagrán José. 1o. de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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