jueves, 20 de agosto de 2009

NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS O REPRODUCCIONES DE ACTUACIONES, DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR TRATARSE DE UNA FUNCIÓN EXCLUSIVA DE UN FUNCIONARIO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

No. Registro: 175,289

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Abril de 2006
Tesis: VI.2o.C.473 C
Página: 1056

NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS O REPRODUCCIONES DE ACTUACIONES, DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR TRATARSE DE UNA FUNCIÓN EXCLUSIVA DE UN FUNCIONARIO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Al tenor del artículo 73, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil tres, es obligación de los secretarios de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales de esta entidad, expedir copias certificadas de los expedientes que se encuentran en el tribunal de su adscripción; en tanto que, al tenor del numeral 18, fracción II, de la Ley del Notariado para esta entidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de febrero de dos mil cuatro, los notarios públicos tienen prohibido certificar o validar actos o hechos cuya autentificación corresponde exclusivamente a otro funcionario, de lo que se concluye que a los fedatarios públicos les está vedado certificar copias o reproducciones de actuaciones, documentos y, en general, de expedientes judiciales por tratarse de una función exclusiva de un funcionario diverso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 369/2005. Josefina Cruz López. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

No hay comentarios: