No. Registro: 176,609
Tesis aislada
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Diciembre de 2005
Tesis: II.T.286 L
Página: 2614
ACTAS NOTARIALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU VALOR PROBATORIO.
Si dentro del procedimiento laboral se lleva a cabo y se exhibe como prueba una acta notarial a través de la cual un notario público hace constar hechos sobre los que presenció, sin contener declaración o testimonio alguno, es inconcuso que, por una parte, dicha actuación está dentro de las facultades de aquel funcionario; y por otra, con ello no se invade el ámbito competencial de las Juntas; consecuentemente, es ilegal que la responsable le reste eficacia probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 995/2004. Agustín Arellano Rojas. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 277, tesis V.2o.165 K, de rubro: "NOTARIOS. SU INTERVENCIÓN EN MATERIA JUDICIAL.":
No. Registro: 216,679
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XI, Abril de 1993
Tesis:
Página: 277
NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL.
La prueba documental consistente en una copia certificada de escrituras notariales sólo hace prueba plena de que ante el notario que dio fe de los hechos que dice haber visto y oído, se realizaron las manifestaciones ahí vertidas, mas nunca pueden probar que lo ahí manifestado sea la verdad jurídica y es por ello que dichas manifestaciones se equiparan a una prueba testimonial rendida fuera del juicio y ante un funcionario no apto para recepcionarla y, por ello, consecuentemente, la misma no satisface los requisitos del artículo 151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 230/92. Lácteos de Guaymas, S.A. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
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