Registro No. 168445
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 1370
Tesis: III.2o.C.149 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ALCANCE DE LA APOSTILLA CUANDO SON VALIDADOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
El contenido de los artículos 2 a 5 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, revela que por regla general, la legalización por parte de la autoridad facultada involucra tres aspectos: a) la autenticidad de la firma; b) la calidad en que el signatario del documento haya actuado; y, c) en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente; sin embargo, cuando lo actuado por un notario público extranjero al extender el poder general (mandato) fue certificado por un funcionario con fe pública, la apostilla a que se refiere el instrumento internacional en cita, tendría que abarcar sólo a la persona que autenticó el documento notarial en ejercicio de sus atribuciones, pues la certeza alrededor de autenticidad de la firma y facultades del notario derivan de la certificación realizada ante la autoridad extranjera; consecuentemente, así se cumple el trámite de validación única para que el mandato surta sus efectos en territorio nacional que consiste en colocar sobre el propio documento tal apostilla o anotación que certifique la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país, esto es, la apostilla sólo verificará la autenticidad de la firma del funcionario que certificó el documento notarial, salvo prueba en contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 88/2008. Industrias Alicón, S.A. de C.V. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola
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