miércoles, 10 de diciembre de 2008

NOTARIOS. COTEJO DE DOCUMENTOS EN LAS ESCRITURAS. NO ES SUFICIENTE ESTAMPAR EL SELLO Y RÚBRICA DE LOS.

Registro: 204,564

Tesis aislada.
Materia(s): Civil
Novena Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
II, Agosto de 1995.
Tesis: I.5o.C.14 C.
Página: 564

NOTARIOS. COTEJO DE DOCUMENTOS EN LAS ESCRITURAS. NO ES SUFICIENTE ESTAMPAR EL SELLO Y RUBRICA DE LOS.

El contenido de los artículos 93, 96 y 97 de la Ley del Notariado no suple la falta de cotejo previsto por los preceptos 62, fracciones III y VIII, y 89 de la propia ley, porque se trata de requisitos indispensables que la ley exige para la formación del acto notarial, y el solo hecho de que en la copia simple del mandato que se agregó al apéndice aparezcan el sello del notario y una rúbrica, no es suficiente para que deba estimarse que tal obligación quedó satisfecha, puesto que no debe perderse de vista que un cotejo, certificación o compulsa, consiste en examinar dos o más documentos comparándolos entre sí, para verificar la autenticidad o la exactitud de alguno de ellos, y en asentar en forma clara la constancia puesta por el notario o por la autoridad administrativa o judicial actuante, dando fe de que se realizó esa verificación, así como de su resultado, que normalmente será en el sentido de que la copia resultó ser un trasunto del original.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2245/95. Luis Manuel Madrid Orozco. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Máximo Ariel Torres Quevedo.

No hay comentarios: