miércoles, 17 de diciembre de 2008

NOTARIADO. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE FACULTA AL CONSEJO DE NOTARIOS PARA OTORGAR DISPENSAS EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES EN ELLA CONTENIDAS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES VINCULADOS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

No. Registro: 190,714

Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Tesis: P./J. 131/2000
Página: 761

NOTARIADO. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, QUE FACULTA AL CONSEJO DE NOTARIOS PARA OTORGAR DISPENSAS EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES EN ELLA CONTENIDAS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES VINCULADOS CON LA FUNCIÓN NOTARIAL, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si se toma en consideración que el referido precepto constitucional consagra, en términos generales, la garantía de igualdad jurídica, proscribiendo la aplicación de leyes que no posean las características de generalidad, abstracción e impersonalidad, y que toda disposición legal, desde el punto de vista material, es un acto jurídico que crea, modifica, extingue o regula situaciones jurídicas con esas características, sin contraerse a una persona particularmente considerada, o a un número determinado de individuos, puede concluirse que al facultar el citado artículo 123, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Baja California Sur, al Consejo de Notarios para que otorgue dispensas en relación con las disposiciones contenidas en la propia ley y demás ordenamientos legales vinculados con la función notarial, sin sujetar dicha facultad a criterio o reglamentación alguna para su ejercicio, concede al mencionado consejo una libertad absoluta e irrestricta para exceptuar la observancia de la ley, lo que trae como consecuencia que se afecte la eficacia y generalidad de ésta y se transgreda el artículo 13 de la Constitución Federal que prevé la garantía de mérito. Ello es así, porque el precepto primeramente citado quebranta las características esenciales de generalidad, abstracción e impersonalidad que todo ordenamiento jurídico debe tener, en virtud de que la no observancia de la ley puede recaer sólo en personas determinadas según el libre criterio del Consejo de Notarios, pues ni el referido artículo 123, ni algún otro de la citada ley, subordinan el ejercicio de esa facultad a justificación o motivo alguno, lo que provoca la desigualdad de las personas sujetas a esa norma, perdiendo ésta su generalidad.

Acción de inconstitucionalidad 6/99. Diputados integrantes de la Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur. 8 de agosto de 2000. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 131/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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