Registro No. 198209
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Página: 16
Tesis: P. CXV/97
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Penal, Civil
MONEDA EXTRANJERA. LOS ARTÍCULOS 8o., 9o. Y 4o. TRANSITORIO DE LA LEY MONETARIA, QUE REGULAN LA FORMA EN QUE SE DEBEN LIQUIDAR EN EL TERRITORIO NACIONAL LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN AQUÉLLA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
La obligación que establecen los mencionados artículos de la Ley Monetaria, de pagar en moneda nacional, convirtiendo la moneda extranjera, conforme al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se haga el pago, no constituye una pena inusitada y trascendental. Lo primero, porque las normas impugnadas previenen la forma y términos en que debe cumplirse la obligación de pago en moneda extranjera dentro de la República, mientras que lo inusitado se aplica a la sanción penal impuesta en sentencia como consecuencia de la responsabilidad derivada de la comisión de un delito; de ahí que si los numerales invocados regulan una obligación de carácter pecuniario reconocida en la ley como una situación que es común u ordinaria para cualquier persona que contrae una obligación de pago en moneda extranjera, para ser cumplida dentro de la República, no se da la característica de inusitada. Por ende, como los precitados dispositivos no regulan una pena, tampoco puede ser trascendental, ya que se reduce a una obligación de naturaleza pecuniaria que tuvo su origen en la voluntad de las partes y que no trasciende a otras personas, sino que se trata de una obligación personal.
Amparo en revisión 2265/96. Moisés Mitrani Gamberg. 26 de mayo de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número CXV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.
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