miércoles, 10 de diciembre de 2008

ESTADO CIVIL. LOS NOTARIOS PÚBLICOS NO ESTÁN OBLIGADOS A CORROBORARLO, RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMPARECEN ANTE SU PRESENCIA.

Registro No. 190447

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Enero de 2001
Página: 1717
Tesis: I.6o.C.225 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

ESTADO CIVIL. LOS NOTARIOS PÚBLICOS NO ESTÁN OBLIGADOS A CORROBORARLO, RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMPARECEN ANTE SU PRESENCIA.

Los notarios públicos no están obligados a cerciorarse de cuál es el estado civil de quienes comparecen ante su presencia, aun cuando deben de expresarlo en la escritura que redacten, de conformidad con el artículo 62, fracción XII, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, pues tal acreditamiento no es un requisito exigido por el precepto en cita, y de acuerdo con el artículo 63 del ordenamiento legal en comento, bastará con que se haga constar la identidad de las personas por alguno de los medios que este último numeral establece.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 496/2000. Rosa Jiménez Cuéllar. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.

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