miércoles, 10 de diciembre de 2008

DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA GENÉRICA AL PAGO DE

Registro No. 242074

Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
38 Cuarta Parte
Página: 37
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA GENÉRICA AL PAGO DE.

Los artículos 85 y 515 del Código de Procedimientos Civiles contienen dos disposiciones que se complementan una a la otra, que en términos generales, sin hacer ninguna distinción entre la demanda genérica y la demanda específica del pago de daños y perjuicios, facultan al juzgador para hacer la condena correspondiente, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en ejecución de sentencia; de ahí que si la autoridad responsable resolvió que la demandada sí causó a la actora daños y perjuicios, pero no fue posible precisarlos en el juicio, esto se hará en ejecución de sentencia, pues lo único que falta resolver es que por no haberse demostrado su cuantía, la condena no puede precisarse. Tanto más, cuando la acción principal ejercitada es la de rescisión de contrato, por incumplimiento, y el pago de los daños y perjuicios siempre está condicionado a que prospere la acción de rescisión; de suerte que si prospera la acción de rescisión y también la de daños y perjuicios, podrán ser precisados en ejecución de sentencia; si esto no puede o sí puede lograrse, dependerá de la demostración que debe sustanciarse en el incidente de ejecución respectivo; sin que interese que en la demanda se haya cuantificado el monto de alguna de las cantidades reclamadas por concepto de daños y perjuicios, pues la autoridad examinará las pruebas que le sean aportadas, dada la circunstancia especial de que prosperó la acción de rescisión del contrato.

Amparo directo 3417/70. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENÉRICA AL PAGO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).".

Genealogía:
Informe 1972, Segunda Parte, Tercera Sala, página 29.

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