viernes, 22 de enero de 2016

NOTARIOS REANUDACION DE SUS FUNCIONES.

Época: Quinta Época
Registro: 318616
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXVI
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 705
NOTARIOS REANUDACION DE SUS FUNCIONES.
La Ley del Notariado en vigor no puede aplicarse a un antiguo notario que haya sido autorizado por acuerdo del ciudadano Presidente de la República para reanudar funciones notariales ejercidas según la ley anterior, en cuanto a exigir requisitos nuevamente establecidos, porque esto traería aparejada la violación de derechos adquiridos con anterioridad y se daría a la ley carácter retroactivo, contra lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución; por lo que, si conforme a la nueva ley todo aspirante a notario debe obtener la patente respectiva y satisfacer los requisitos que la misma ley señala, si el quejoso en su oportunidad satisfizo los requisitos de la ley vigente en la época en que ejerció con anterioridad, volver a exigirle los requisitos de fondo que la ley en vigor establece, tales como examen, nueva patente y otros, significa el desconocimiento de un derecho ya adquirido por un notario, en la especie vitalicio, carácter que se le otorgó de acuerdo con la ley anterior; por todo lo cual debe concluirse que la negativa a conceder la reanudación de actividades notariales, en tales circunstancias, es violatoria de las garantías constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 1202/53. Castillo Rafael. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.



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