viernes, 22 de enero de 2016

ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO. EL TENEDOR DE LA PATENTE RELATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL OTORGAMIENTO DE ESA MISMA ACREDITACIÓN O EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO A OTROS PARTICULARES, CUANDO NO ASPIRÓ SIMULTÁNEAMENTE CON ELLOS EN LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE ESAS CALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Época: Décima Época
Registro: 2007368
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: (III Región)4o.48 A (10a.)
Página: 2369
ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO. EL TENEDOR DE LA PATENTE RELATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL OTORGAMIENTO DE ESA MISMA ACREDITACIÓN O EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO A OTROS PARTICULARES, CUANDO NO ASPIRÓ SIMULTÁNEAMENTE CON ELLOS EN LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE ESAS CALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La Ley del Notariado del Estado de Jalisco y su reglamento en materia de otorgamiento de patente de aspirante a notario y de nombramiento de notario público, prevén procedimientos administrativos específicos para obtener esas calidades, sin conceder a quien ya obtuvo la patente de aspirante al ejercicio del notariado, derecho alguno que le permita impugnar otros procedimientos administrativos distintos a aquel en que participó, a fin de que se examine si en ellos se respetaron los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad. Por tanto, carece de interés jurídico para reclamar en amparo el otorgamiento de esa misma acreditación o el nombramiento de notario público a otros particulares, cuando no aspiró simultáneamente con ellos en la obtención de alguna de esas calidades, en tanto que la patente que obtuvo le confirió únicamente la prerrogativa a ser reconocido formalmente por las autoridades respectivas en el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 21, fracción II, de la ley mencionada, dentro de los procedimientos administrativos en que participe para lograr el nombramiento de notario público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 347/2014 (cuaderno auxiliar 107/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Pablo Alejandro Prado Medina. 4 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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