viernes, 22 de enero de 2016

NOTARIOS, LAS ABOGADAS PUEDEN SER ASPIRANTES A.

Época: Quinta Época
Registro: 324044
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXXIX
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 4845
NOTARIOS, LAS ABOGADAS PUEDEN SER ASPIRANTES A.
Si la quejosa se presentó en una notaría, por tener el título de licenciada en derecho, para hacer su práctica de notario, y el encargado de esa notaría, elevó escrito al jefe del Departamento Central responsable comunicándole que la aludida quejosa iniciaba su práctica de aspirante, a lo que se contestó que tal práctica no podría aprovecharle, apoyándose esta decisión en la fracción II del artículo 24, de la Ley del Notariado, que exige que los aspirantes deberán ser mexicanos, tener veinticinco años cumplidos, estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano y no pertenecer al estado eclesiástico, por faltar a la susodicha quejosa el requisito relativo a la ciudadanía, porque el artículo 35 constitucional, (fracciones I y II), señala como prerrogativas del ciudadano las de votar en las elecciones populares y de poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro cargo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley, derechos que no tiene la agraviada por razón de su sexo, debe decirse que si se toma en cuenta que las responsables no señalaron disposición alguna que funde la excepción que alegan respecto de las personas del sexo femenino y que el espíritu del artículo 24, de la Ley del Notariado no es otro que el de exigir que el aspirante no haya sido suspendido o privado de sus derechos de ciudadanía, atento el requisito de honestidad plena, buena conducta y antecedentes que se requieren para el desempeño de estos cargos, el acto reclamado es violatorio de los artículos 4o., 14 y 16 de la Constitución Federal, porque impide a la quejosa aspirar al empleo en su profesión de notario, sin razón legal para ello, porque la priva de derechos que la ley le confiere, sin previo juicio, y porque le infiere molestias infundadas e inmotivadas, debiéndose otorgarle el amparo de la Justicia Federal.

Amparo administrativo en revisión 7010/43. Domerq Balseca Angelina. 6 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente



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