viernes, 22 de enero de 2016

DOCUMENTO DE FECHA CIERTA. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACTA NOTARIAL SI LE FALTA LA FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN ABROGADA).

Época: Décima Época
Registro: 2002782
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: XIV.C.A. J/1 (10a.)
Página: 1224
DOCUMENTO DE FECHA CIERTA. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACTA NOTARIAL SI LE FALTA LA FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN ABROGADA).
El artículo 95 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán abrogada, establece que en toda acta notarial se observarán, entre otros requisitos, el nombre y apellido del notario, el número de la notaría, el lugar y la fecha en que se extienda el acta que firmarán las partes o las personas que éstas designen, también los testigos y los intérpretes si los hubiere y las personas que, en su caso, hubiesen leído el acta por alguna de las partes y, por último, el notario, quien además de su firma pondrá su sello -ambos requisitos son necesarios-. Por su parte, el diverso numeral 97 prevé que después de cumplir los requisitos previos, el notario, bajo cuya fe haya pasado el acto o contrato, extenderá al margen de las escrituras razón de su autorización, con mención de la fecha y el lugar de ésta. Consecuentemente, si en la certificación relativa al acta notarial, el fedatario hace constar que se trata de una copia fiel y exacta del original que obra en su protocolo, sin señalar que puso su firma y sello, siendo ambos requisitos necesarios, como lo dispone el referido artículo 95, entonces no tiene el carácter de documento de fecha cierta, al no cumplir con esos requisitos esenciales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 195/2011. Luis Alfonso Fernández Sierra o Luis A. Fernández S. 6 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Amparo en revisión 196/2011. Carcontrol, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo en revisión 64/2012. Carlos Javier Flores Mendoza o Carlos Javier Florez Mendoza y otro. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo en revisión 104/2012. Luis Fernando Pereira Magaña. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina.
Amparo en revisión 292/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.



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