jueves, 20 de agosto de 2009

PODER OTORGADO ANTE CÓNSUL MEXICANO.

No. Registro: 227,195

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989
Tesis:
Página: 372

PODER OTORGADO ANTE CÓNSUL MEXICANO.

De conformidad con el artículo 47 inciso d), de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, debe entenderse que no sólo los ciudadanos mexicanos en el extranjero pueden comparecer ante el cónsul mexicano, a celebrar actos destinados a surtir efectos dentro del territorio nacional, sino también quienes no lo sean, ya que el presupuesto legal de referencia no le impone al citado funcionario como fedatario público restricción o limitación alguna al respecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 232/89. William Freeland Speicher y Carlo Agnes. 1o. de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Noé Herrera Perea.

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