jueves, 20 de agosto de 2009

NOTARIOS PÚBLICOS, CASO DE IMPROCEDENCIA DE AMPARO INTERPUESTO POR.

No. Registro: 242,490

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
4 Cuarta Parte
Tesis:
Página: 57
Genealogía: Informe 1969, Segunda parte, Tercera Sala, página 25.

NOTARIOS PÚBLICOS, CASO DE IMPROCEDENCIA DE AMPARO INTERPUESTO POR.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales y a los relativos de la ley reglamentaria, el amparo procede por violación de garantías individuales y no por la violación de todo derecho, ni menos de aquéllos que se hacen provenir del ejercicio y función de una investidura oficial, como es el notariado; por tanto, cuando los actos de las autoridades afecten al quejoso, en sus actos como funcionario, el amparo es improcedente.

Amparo directo 8743/67. Miguel Angel Gómez Yáñez. 28 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Quinta Epoca:

Tomo XXXI, página 1625. Amparo administrativo en revisión 2435/27. López Guerrero Emilio. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "FUNCIONARIOS PÚBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE.".

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