jueves, 20 de agosto de 2009

NOTARIOS PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SOLICITADO POR ÉSTOS.

No. Registro: 188,791

Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Septiembre de 2001
Tesis: III.2o.A.75 A
Página: 1337

NOTARIOS PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SOLICITADO POR ÉSTOS.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o., fracción I, de la ley que rige el juicio de garantías, el amparo sólo procede: "Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.". De lo que se desprende que sólo procede el juicio de amparo por violación de garantías individuales, mas no por la vulneración de todo derecho, menos aún cuando los actos reclamados provienen del ejercicio y función de una investidura oficial, como lo es el notariado. En consecuencia, cuando se reclamen actos de autoridades que afecten a notarios, en su actuación como funcionarios, el amparo solicitado por éstos es improcedente. (esta tesis fue superada por contradicción)

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 150/2001. Filiberto Álvarez Vázquez. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 4, Cuarta Parte, página 57, tesis de rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS, CASO DE IMPROCEDENCIA DE AMPARO INTERPUESTO POR." y Quinta Época, Tomo XXXI, página 1625, tesis de rubro: "FUNCIONARIOS PÚBLICOS.".

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 253, con el rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO."

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