jueves, 20 de agosto de 2009

ESCRITURAS CON LA NOTA DE "NO PASO", VALOR PROBATORIO DE LAS PARA LA REDUCCIÓN DE HIPOTECA, CONVENIDA POR LOS CAUSANTES DE LAS PARTES.

No. Registro: 346,514

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XCIII
Tesis:
Página: 445

ESCRITURAS CON LA NOTA DE "NO PASO", VALOR PROBATORIO DE LAS PARA LA REDUCCIÓN DE HIPOTECA, CONVENIDA POR LOS CAUSANTES DE LAS PARTES.

La copia certificada expedida por un notario público, de la que aparezca que ante este comparecieron a otorgar una escritura, a la cual se le puso la nota de no paso, sobre reducción de un crédito hipotecario, los acreedores y los deudores, como consecuencia de lo estipulado en una cláusula de la escritura constitutiva del crédito, constituye un documento público, por cuanto a su forma, y privado por cuanto a su contenido, ya que, por una parte, fue expedido por un funcionario público, dotado de fe pública y facultado para expedir copias de las escrituras que constan en su protocolo, y por otra parte, se refiere a la declaración de voluntades hecha por los otorgantes, sobre la reducción de un crédito hipotecario, que no necesita de la forma de instrumento público para poder subsistir. Ahora bien, dicho documento, que contiene el acuerdo de voluntades entre los acreedores y los deudores, sobre reducción del crédito hipotecario, tiene pleno valor probatorio en el juicio seguido por el deudor sustituto, contra el cesionario de los acreedores, sobre otorgamiento de escritura en que se haga constar la reducción del crédito hipotecario, si no fue objetado por el demandado; y por otra parte, si en distinto juicio seguido por los acreedores contra los deudores, para exigirles el importe original del crédito hipotecario, aquellos se desistieron de su acción, precisamente porque reconocieron haber convenio en la reducción del crédito; esto viene a corroborar el contenido de la escritura en que se contuvo ese convenio; de manera que comprobado en la forma indicada, el acuerdo de voluntades entre acreedores y deudores, respecto a la reducción de la hipoteca, debe estimarse procedente la acción deducida por el deudor sustituto, contra el cesionario de los acreedores, sobre otorgamiento de escritura en que conste esa reducción, con mayor razón, si el propio cesionario se hizo sabedor, en la escritura de cesión respectiva, de que sus causantes habían acordado con los deudores hipotecarios, la repetida reducción del crédito, y aún acepto adquirir este en las condiciones y términos dimanados de ese acuerdo.

Amparo civil directo 2029/46. Sánchez José María. 10 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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