viernes, 12 de diciembre de 2008

ESCRITURAS PÚBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACIONES DE YUCATÁN)

Registro No. 356654

Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LVII
Página: 3134
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

ESCRITURAS PÚBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACIONES DE YUCATÁN).

Si bien el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, previene que los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funda, también debe tenerse en cuenta que tal precepto se refiere al valor probatorio de dichos instrumentos, en cuando a la certeza de su contenido, pero no respecto a la validez legal del acto o contrato en ellos consignado, como fácilmente se comprende al considerar que el revestir a un contrato determinado, de la formalidad de una escritura pública, no puede ser patente la legalidad del contrato mismo, ya que aun otorgado en esa forma externa, puede adolecer de un vicio legal, relativo a cualquiera de los otros requisitos necesarios para su existencia; de manera que aun cuando un contrato aparezca extendido ante notario, las acciones que del mismo provengan, están por completo sujetas a todas las excepciones o defensas relativas a su validez intrínseca, pues la forma pública autentica la realidad del otorgamiento, mas no la legalidad sustancial del respectivo convenio, en la que el notario o funcionario autorizante nada tiene que ver; de seguir la teoría contraria, se llegaría al absurdo de que nunca podría invalidarse un contrato, por el solo hecho de estar contenido en un instrumento público, aun cuando el mismo se refiere a obligaciones físicamente imposibles de cumplir, o a cosas que estuviesen fuera de comercio.

Amparo civil directo 516/37. Molina Vicente. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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