Registro No. 183585 Localización: CONSTANCIAS JUDICIALES CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO PLENO, PUES SU EXPEDICIÓN DEBE ORDENARLA EL TRIBUNAL RESPECTIVO Y CORRESPONDE AUTORIZARLAS A SU SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN). De acuerdo con los numerales 19 y 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, se requiere decreto judicial para la expedición de copias de cualquier constancia que obre en un expediente, la cual será autorizada por el secretario de Acuerdos del tribunal que la expida quien, además, está obligado a ello por disposición del ordinal 49, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad. Luego, si de conformidad con el artículo 37, fracción I, de la Ley del Notariado de Yucatán, el fedatario debe rehusarse a ejercer sus funciones cuando el acto cuya autorización se le solicita corresponda exclusivamente a otro servidor público, debe concluirse que dicho funcionario está impedido para cotejar y certificar constancias judiciales y aquellas que realicen carecerán de valor, pues para que se reconozca valor probatorio pleno a la copia certificada de constancias judiciales, su expedición debe haber sido ordenada por el tribunal que conoce del asunto del que derivan, y la copia autorizada por su secretario de Acuerdos. Amparo en revisión 50/2003. Industria Salinera de Yucatán, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo. |
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