viernes, 12 de diciembre de 2008

CONSTANCIAS JUDICIALES CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO PLENO, PUES SU EXPEDICIÓN DEBE ORDENARLA EL TRIBUNAL RESPECTIVO Y CORRESPONDE AUTORIZARLAS A SU SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN)

Registro No. 183585

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Agosto de 2003
Página: 1719
Tesis: XIV.2o.106 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

CONSTANCIAS JUDICIALES CERTIFICADAS POR NOTARIO PÚBLICO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO PLENO, PUES SU EXPEDICIÓN DEBE ORDENARLA EL TRIBUNAL RESPECTIVO Y CORRESPONDE AUTORIZARLAS A SU SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

De acuerdo con los numerales 19 y 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, se requiere decreto judicial para la expedición de copias de cualquier constancia que obre en un expediente, la cual será autorizada por el secretario de Acuerdos del tribunal que la expida quien, además, está obligado a ello por disposición del ordinal 49, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad. Luego, si de conformidad con el artículo 37, fracción I, de la Ley del Notariado de Yucatán, el fedatario debe rehusarse a ejercer sus funciones cuando el acto cuya autorización se le solicita corresponda exclusivamente a otro servidor público, debe concluirse que dicho funcionario está impedido para cotejar y certificar constancias judiciales y aquellas que realicen carecerán de valor, pues para que se reconozca valor probatorio pleno a la copia certificada de constancias judiciales, su expedición debe haber sido ordenada por el tribunal que conoce del asunto del que derivan, y la copia autorizada por su secretario de Acuerdos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 50/2003. Industria Salinera de Yucatán, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 770, tesis VI.4o.11 C, de rubro: "NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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