viernes, 12 de diciembre de 2008

DERECHO DEL TANTO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LA DONACIÓN, AUN CUANDO ÉSTA SEA ONEROSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Registro No. 171482

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Septiembre de 2007
Página: 2520
Tesis: XIV.C.A.22 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

DERECHO DEL TANTO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LA DONACIÓN, AUN CUANDO ÉSTA SEA ONEROSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Conforme al artículo 696 del Código Civil del Estado de Yucatán, el copropietario que quiera vender a extraños su parte alícuota, debe notificar a los demás, por medio de notario o judicialmente los términos del contrato que se propongan ajustar, para que dentro de los quince días siguientes, hagan uso del derecho del tanto. Esto significa que el derecho del tanto de los copropietarios se genera, cuando uno de ellos desea transferir su propiedad por medio de una compraventa. Sin embargo, dicha figura no puede comprender diverso acto jurídico de transmisión que no sea precisamente la compraventa, pues de haber querido el legislador que ese derecho abarcara todas las formas de transmisión de la propiedad, hubiera empleado el vocablo "enajenar", en lugar de "vender"; de tal suerte, que el invocado numeral al referirse a la venta, alude exclusivamente a la especie de enajenación de la propiedad por un precio cierto y en dinero; por ello dicha disposición no puede aplicarse a la donación, ya que en ella no opera el derecho del tanto, pues si bien ésta es otra forma o especie de enajenación de la propiedad, difiere de la venta, por cuanto a que en la donación, en unos casos la transmisión es en forma gratuita, en términos del artículo 1479 del invocado código sustantivo local, y en otros cuando, de conformidad con el numeral 1480 del aludido ordenamiento legal, se hace imponiendo algunos gravámenes, se considera onerosa, y aun así sigue siendo una donación, puesto que el gravamen es a cargo de terceros y no del donante, quien no recibirá pago alguno.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 259/2007. Mariela Guadalupe Ruiz Ocejo. 19 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.

1 comentario:

Радомир Эра dijo...

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