jueves, 21 de enero de 2016

ACTA NOTARIAL. VARIOS TESTIMONIOS DISCREPANTES SOBRE LA MISMA, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA.

Época: Tercera Época
Registro: 76
Instancia:
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Localización: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 30 y 31.
Materia(s): Electoral
Tesis: XLIV/2001
Pag. 30
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 30 y 31.
ACTA NOTARIAL. VARIOS TESTIMONIOS DISCREPANTES SOBRE LA MISMA, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA.
De acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, a las que debe sujetarse el órgano resolutor para valorar las pruebas que obran en autos, atento a lo que dispone el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando en un acta notarial se consignan hechos sucedidos en determinado evento, se tiene la certeza de que los mismos ocurrieron de la forma en que quedaron asentados en ese documento, pues precisamente el notario público que la expide tiene la facultad de autentificar los hechos ahí descritos; pero, si en dos o más actas notariales exhibidas por alguna de las partes en un juicio determinado, se describen hechos distintos, que sucedieron respecto del mismo evento, en igual fecha, en el mismo lugar y levantadas por el mismo fedatario, resulta evidente que, como en el mismo ámbito espacial no pueden converger circunstancias distintas respecto del mismo evento, entonces, no hay certeza alguna de lo consignado en cualquiera de estas actas notariales, al existir discordancia en los hechos narrados en éstas. En consecuencia, ni siquiera se les puede conceder valor probatorio alguno a tales documentos, pues generan incertidumbre respecto de lo que realmente aconteció en el evento para el cual fueron levantadas.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-097/2001. Organización Política “Nuevo Partido Sentimientos de la Nación”. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretaria: Liliana Ríos Curiel.

La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

No hay comentarios: