miércoles, 19 de agosto de 2009

COMPRAVENTA DE INMUEBLES DOCUMENTOS PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).

No. Registro: 342,511

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CX
Tesis:
Página: 833

COMPRAVENTA DE INMUEBLES DOCUMENTOS PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).

Conforme al artículo 1379 del Código Civil, la venta de un inmueble podrá hacerse en documento que firmarán el comprador y el vendedor ante escribano público, y de acuerdo con la fracción II del artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles, son públicos los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. Los escribanos públicos son funcionarios a quienes el Estado concede fe en los actos en que intervienen en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los artículos 1o., 2o., y 3o., de la Ley del Notariado; por lo que debe estimarse que el documento que contiene la venta otorgada ante un escribano público, tiene el carácter de documento público.

Amparo civil directo 4863/51. Solís Marcín Fernando. 25 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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