domingo, 21 de febrero de 2016

CORREDORES PÚBLICOS. LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SEIS, AL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, QUE LOS AUTORIZA PARA CERTIFICAR Y COTEJAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 A 50 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO INCLUYE LA FACULTAD DE CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIALES DONDE SE OTORGAN PODERES POR SER ACTOS DE NATURALEZA CIVIL.

Época: Décima Época
Registro: 2001281
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Publicacion: Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: XIV.T.A.2 L (10a.)

CORREDORES PÚBLICOS. LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SEIS, AL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, QUE LOS AUTORIZA PARA CERTIFICAR Y COTEJAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 A 50 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO INCLUYE LA FACULTAD DE CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIALES DONDE SE OTORGAN PODERES POR SER ACTOS DE NATURALEZA CIVIL.

La jurisprudencia 1a./J. 15/2002 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 98, de rubro: "CORREDORES PÚBLICOS. CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIALES EN QUE SE OTORGAN PODERES.", sigue teniendo vigencia a pesar de que aun cuando por reforma a la fracción VII del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública se haya facultado a los corredores para certificar los documentos mercantiles a que se refieren los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, puesto que la exposición de motivos y el proceso legislativo revelan que esta modificación tuvo como finalidad clarificar las facultades de dichos fedatarios respecto de los que tienen la calidad de documentos mercantiles, no así de los que tienen la naturaleza civil, como los poderes otorgados por notarios públicos, no obstante que se encuentren incluidos, entre aquéllos "cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones", como reza el numeral 49 del aludido código, ya que la generalidad apuntada encuentra como límite la naturaleza mercantil, de la cual están desprovistos los poderes notariales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 

Amparo en revisión 65/2012. Ulises Enrique Picazo Santiago y otro. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 15/2002, de rubro: "CORREDORES PÚBLICOS. CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIALES EN LOS QUE SE OTORGAN PODERES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 98.



 [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1739.  XIV.T.A.2 L (10a.).

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