miércoles, 17 de diciembre de 2008

TIEMPO COMPARTIDO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y FOMENTO DE ESTE SISTEMA, DEL ESTADO DE GUERRERO, NO ES RETROACTIVO

No. Registro: 199,249

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa, Civil, Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Marzo de 1997
Tesis: P. LV/97
Página: 263

TIEMPO COMPARTIDO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y FOMENTO DE ESTE SISTEMA, DEL ESTADO DE GUERRERO, NO ES RETROACTIVO.

El artículo 13 de la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero, al establecer que para la constitución del sistema de tiempo compartido el propietario de un inmueble, quien con título legítimo pueda disponer de él, deberá hacer declaración unilateral de voluntad formalizada en escritura pública ante notario, o bien, contenida en el fideicomiso irrevocable en el que se afectó el inmueble, debiendo inscribirse dichos actos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad, quedando afecto el inmueble al cumplimiento del destino de tiempo compartido por el plazo fijado frente a terceros y con preferencia a cualquier otro derecho en los términos de ley, no es violatorio de la garantía de irretroactividad establecida en el artículo 14 constitucional, al no afectar situaciones jurídicas concretas ni derechos adquiridos antes de la vigencia de esa ley, puesto que no se afectan las ventas de los derechos que se hubieren realizado con anterioridad a la vigencia de la ley, sino que sólo se impone al propietario del inmueble, que en virtud de dichos actos haya creado la situación de tiempo compartido que define el artículo 1o. de la ley, la obligación de formalizar el tiempo compartido en los términos del artículo 13 y dentro del plazo que establece el artículo segundo transitorio, ya que tal situación subsiste a la fecha de vigencia de la ley por los plazos a que se sujetó la venta de los derechos correspondientes, y es tal situación jurídica, creada por los actos anteriores de venta, la que es regulada por la ley y regida en sus efectos para la operación del sistema de tiempo compartido en el futuro, en beneficio de terceros, sin obrar sobre el pasado.

Amparo en revisión 1179/91. Inmobiliaria Sud-Pacífico, S.A. 17 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número LV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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